PROPILEOS a la PEDIATRÍA
martes, enero 04, 2005
 
REGLAMENTO GENERAL DEL ALUMNO


Reglamento del Alumno en Actividad Clínica


I. Reglamento de la Escuela de Medicina del Tecnológico de Monterrey

A. Reglamento general del alumno.


El reglamento de la Escuela de Medicina se circunscribe al Reglamento General de los alumnos del Tecnológico de Monterrey donde se establecen las obligaciones y derechos comunes de todos los alumnos del Sistema Tecnológico. El contenido del reglamento se localiza en la siguiente página:

http://www.mty.itesm.mx/dae/ad/reglamento.htm

El objetivo de este documento es dar a conocer el reglamento de la Escuela de Medicina y las principales normas de comportamiento que debe observar todo estudiante del Tecnológico en beneficio de la comunidad educativa. El alumno de la Escuela de Medicina deberá guiarse por dicho reglamento, sin embargo, debido a las actividades que desarrolla en los diversos contextos clínicos, es necesario que cumpla con el Reglamento para el Alumno en Actividad Clínica, que versa sobre su desempeño en dicha área.


B. Reglamento para el Alumno en Actividad Clínica.

Se espera que los miembros de la Escuela de Medicina del Tecnológico de Monterrey – profesores, alumnos, invitados, personal de apoyo, etc. – en cualquier momento, muestren un comportamiento basado en el Código de Ética del Tecnológico de Monterrey y en los Principios Éticos de la Escuela de Medicina. De manera particular, el alumno de la escuela al encontrarse en contacto con pacientes deberá observar una conducta que favorezca la dinámica de trabajo que está implícita en el ayudar y aprender de un paciente y buscar siempre como primer objetivo el bienestar del paciente. Por lo anterior, los alumnos de las carreras de la División Ciencias de la Salud al realizar actividades que involucran contacto con pacientes y personal de salud, en todos los campos clínicos y de comunidad, estarán sujetos a los siguientes lineamientos del Reglamento del Alumno en Actividad Clínica:

I. Lineamientos Generales.
A. De la actividad clínica
a. Asistencia puntual y cumplimiento de las actividades de consulta, guardias y trabajos de comunidad.
b. Cumplimiento oportuno de las asignaciones verbales -como acuerdo tácito-, que se sucedan entre maestro y alumno; trabajos, revisiones de bibliografía, estadísticas, casuísticas, etc.
c. Vestimenta dentro del hospital y ambiente ambulatorio de acuerdo con los requerimientos específicos de cada área de atención clínica establecidos por la institución.
Uso adecuado de teléfonos móviles, radiolocalizadores, computadoras, equipo hospitalario, equipo de sonido, etc. en las aulas y áreas hospitalarias y ambulatorias diversas.
d. Uso y disposición de material médico y fármacos de acuerdo con los lineamientos establecidos por el hospital y específicamente por los departamentos clínicos, con la autorización del personal de salud responsable de estos recursos.
e. Conducta respetuosa, responsable y atenta con pacientes, familiares, profesores, médicos, compañeros, personal de enfermería, de limpieza, técnicos y administrativos.
f. Responsabilidad para disponer de los números de teléfonos y radiolocalizadores de sus profesores, directores, etc. y para proporcionar su número de teléfono y/o radiolocalizador para localizarlo en cualquier momento y facilitar la comunicación con los miembros del equipo de salud.

B. Religión
a. Las costumbres y creencias religiosas del alumno, paciente o familiares, profesores o personal del equipo de salud, no deberán interferir con las actividades clínicas o académicas.

C. Enfermedad
a. El alumno que padezca alguna a enfermedad o trastorno físico o mental que pueda interferir con sus actividades clínicas, particularmente las relacionadas con asistencia a pacientes, deberá presentar constancia otorgada por un especialista –que forme parte del cuerpo docente de la Escuela de Medicina del Tec de Monterrey y/o designado por ésta- en la cual se establezca que su estado de salud no interfiere y/o pone en riesgo el bienestar del paciente, el de los miembros del equipo de salud al que pertenece, y el bienestar personal.









Relaciones Interpersonales
b. Las relaciones interpersonales con pacientes, familiares de pacientes, médicos, compañeros, personal de enfermería, personal de limpieza, técnicos, administrativos o del equipo de salud se dará dentro de un marco de respeto, justicia, dignidad y discreción; buscando siempre una relación profesional orientada al bienestar del paciente.
c. No utilizará su posición profesional para establecer relaciones románticas o sexuales con los pacientes, con los familiares del paciente o con los miembros del equipo de salud.
d. Se conducirá de manera formal y de acuerdo con las competencias de profesionalismo en su trato, lenguaje y apariencia ante el paciente, en el salón de clases y en el ambiente clínico.
e. Se abstendrá de recibir visitas de orden social durante las horas de trabajo.



D. De la apariencia, vestido y peinado
a. La apariencia personal, vestido y peinado deberán ser apropiadas de acuerdo con las actividades clínicas que desempeña. A los alumnos que no alcancen los estándares de vestido y peinado establecidos en este reglamento, se les negará el contacto con pacientes, lo que repercutirá en el cumplimiento satisfactorio del curso y en su calificación final.
b. Practicará una excelente higiene personal.
c. En el ambiente clínico utilizará un atuendo adecuado a las necesidades de la rotación en la que se encuentre. Para las actividades que no impliquen permanencia en el quirófano, vestirá ropa formal:
i) Varones: Utilizarán calcetines, zapato cerrado, pantalón de vestir formal, camisa de manga larga y corbata. No deberán utilizar pantalón de mezclilla o pantalones cortos. No podrán utilizar aretes y/o tatuajes visibles. Deberán mantener su cabello con un corte pulcro y bien peinado.
ii) Mujeres: Deberán vestir ropa formal y discreta. No deberán usar minifaldas, escotes, blusas sin tirantes o pantalón de mezclilla. No está permitido el uso de tatuajes visibles. Está permitido el uso de aretes visibles en lóbulo auricular.
iii) Varones y mujeres:
(1) Es indispensable el uso, en todo momento, de chaquetín (no bata larga).
(2) Portar el gafete que los identifique como miembros del equipo de salud del HSJ Tec de Monterrey o instituciones de salud subsedes.
iv) El tipo de ropa que se utilizará durante los horarios de guardia y/o actividades clínicas (formal o quirúrgicos, uso de zapatos-tenis) deberá ser especificado por cada departamento siempre y cuando esté dentro de los lineamientos anteriores.

II. De los lineamientos específicos sobre el desempeño del alumno
A. Considerará el cuidado del paciente como la responsabilidad mayor en el área clínica.
B. Ejercerá la confidencialidad como una obligación con respecto al cuidado del paciente.
C. Limitará las discusiones acerca del paciente y su padecimiento a miembros del equipo de salud y evitará divulgar la información en situaciones abiertas al público en general como: elevadores, pasillos, cafeterías, etc.
D. Tratará a los pacientes y a sus familiares con respeto y dignidad tanto en presencia suya como en discusiones con otros miembros del equipo de salud.
E. Procurará la privacidad del paciente respetando siempre su pudor.
F. Se acompañará siempre por una enfermera o miembro del equipo de salud al realizar la exploración física a los pacientes.
G. En toda circunstancia omitirá la discriminación de género, edad, raza, nacionalidad, religión, orientación sexual, discapacidad o condición socioeconómica.
H. Presentará una actitud que permita el aprendizaje en el salón de clases, así como en las actividades clínicas tanto ambulatorias como hospitalarias. Asistirá con puntualidad a todas las actividades y tareas clínicas que le sean encomendadas. En caso de no poder asistir a sus actividades notificará oportunamente al responsable de la actividad clínica quien tomará la decisión pertinente.
I. Reconocerá sus limitaciones y buscará ayuda cuando su nivel de experiencia sea inadecuado para manejar situaciones clínicas por sí mismo.
J. Participará en las actividades clínicas y académicas manteniendo una conducta discreta y respetuosa dentro del área clínica.
K. No deberá fumar en el hospital, dentro de las instituciones de salud o durante sus actividades clínicas
L. Hará un uso prudente del teléfono celular particularmente frente a pacientes, compañeros y profesores, cuidando en todo momento el vocabulario que utilice.
Seguirá las precauciones universales en el trato con los pacientes para evitar la transmisión y adquisición de enfermedades infecciosas y obedecerá las indicaciones especiales que deban seguirse. Por ejemplo, el lavado de manos antes y después de ver a cada paciente y el uso de guantes y lentes al entrar en contacto con fluidos corporales.
M. Estará receptivo a la retroalimentación constructiva, frecuente y pronta de parte de los miembros del equipo de salud durante su formación en actividades clínicas.







III. De los lineamientos especiales del ambiente clínico
A. De retrasos, faltas y ausencias.
a. En todas las actividades clínicas o académicas, las faltas o retrasos no justificados de manera formal, serán motivo de sanción. La falta injustificada a guardia es motivo suficiente para reprobar la materia de clínica hospitalaria de la rotación correspondiente. Para otras infracciones, las sanciones serán establecidas por el jefe del departamento y/o responsable académico del curso de acuerdo con lo estipulado en el apartado IV este reglamento.
b. Se podrán otorgar permisos y licencias especiales al alumno, sólo bajo circunstancias valoradas y aprobadas por los responsables académicos del curso de acuerdo con los lineamientos establecidos por cada departamento.
c. Las justificaciones de orden médico que presente, deberán de ser expedidas por algún miembro del personal de la Escuela de Medicina o de la Unidad de Vigilancia Epidemiológica del HSJ.
d. La justificación de orden no médica (familiar, legal, climática, etc.) deberá de ser evaluada por el profesor y el jefe del departamento.
e. En caso de maternidad, la Escuela de Medicina procurará ante todo la seguridad de la alumna y de su hijo, por lo que se establecerá una estrategia para que la alumna cumpla con la experiencia educativa de la mejor manera para ella, los pacientes y el hospital.


B. De las asignaciones verbales
a. El alumno en actividad clínica será sujeto a asignaciones verbales
[1] cotidianamente. Es importante resaltar que dichas asignaciones:
i) Deberán ser de un profesor de la rotación clínica del alumno. En cada rotación clínica se establecerá qué personas pueden asignar tareas verbales al alumno (profesores del departamento, consulta y/o residentes).
ii) Deberán buscar como principal bien la mejoría del paciente, así como el aprendizaje del alumno y no los intereses propios del profesor o del médico tratante.
iii) Serán consideradas como trabajo y parte de los aspectos a evaluar en el curso.

C. Del uso de fármacos y drogas
a. Está prohibido el uso, posesión o distribución de narcóticos, anfetaminas, barbitúricos, marihuana, alucinógenos y cualquier otra droga ilegal o controlada que no sea prescrita por un médico con licencia para hacerlo.
b. Está prohibido disponer de cualquier tipo de medicamento o sustancias destinadas a los pacientes. Esta acción es considerada como un robo y será sancionada por las autoridades pertinentes del Hospital San José, del campo clínico correspondiente y de la Escuela de Medicina.
c. Está prohibido acudir bajo los efectos del alcohol (aliento alcohólico) o cualquier otra droga a sus actividades clínicas.
i) El alumno bajo medicamento especial y justificable deberá notificar al jefe de departamento de su rotación.
ii) La realización de pruebas de dopaje bajo sospecha de consumo de psicotrópicos o alcohol quedarán bajo responsabilidad del departamento en el que se encuentre de acuerdo con los lineamientos del reglamento general de alumnos del Tecnológico de Monterrey.


IV. De las faltas y sanciones (del Reglamento General del Alumno)
A. El Tecnológico de Monterrey considera muy importante que se viva dentro de su comunidad universitaria una cultura de orden, respeto y disciplina. La razón de esta Institución son los alumnos y su formación como personas integrantes de una sociedad. Y, en apoyo al fortalecimiento de esta cultura, ha elaborado el Reglamento General de Alumnos con el propósito de mantener un ambiente de sana convivencia y armonía que propicie la formación humana y profesional. De ahí que se considere que una sanción es una oportunidad para conducir al alumno a la reflexión, y si es el caso, a resarcir o enmendar la falta ante la comunidad; una falta al Reglamento General de Alumnos es también una oportunidad para que el alumno crezca como persona y es una oportunidad para su formación integral.

B. Nivel I.- Faltas GravesLas transgresiones al Reglamento General de Alumnos que se describen a continuación causarán la separación (suspensión o expulsión) del Instituto y la inserción de una nota en el expediente personal en la que se especifique que la separación se debió a razones disciplinarias. Todos los casos que sean incluidos en el presente nivel serán atendidos por una Junta Disciplinaria. Violación. El acto de violación será considerado forzado y sin consentimiento si la víctima no estaba en posibilidad de dar su aprobación debido a una condición específica de la cual el estudiante agresor estaba o podría haber estado consciente. Por ejemplo, si la víctima estaba intoxicada por el uso excesivo de alcohol u otras drogas, bajo coerción o amenazada verbalmente, incluyendo amenazas con futuros daños físicos. Abuso físico de otra(s) persona(s) (staff, estudiantes, miembros del vecindario, personas en general), durante peleas o por heridas causadas por un comportamiento peligroso.
Entrar sin autorización a instalaciones del Instituto y cualquier área clínica o de comunidad o robar, incluyendo, pero no limitando al uso sin autorización, dispositivos electrónicos de comunicación, teléfonos, tarjetas de crédito, cheques, credenciales de identificación, o sistemas computacionales. Posesión o uso de armas de fuego, fuegos artificiales, u otros dispositivos explosivos dentro de las áreas propiedad del Instituto y cualquier área clínica o comunitaria, excepto cuando esté bajo supervisión oficial como parte de una reconocida actividad estudiantil. La venta o distribución de sustancias prohibidas (por ejemplo drogas o alcohol) sin importar si es dentro o fuera del Campus. Dañar o interferir el equipo anti-incendios (incluyendo sistemas de alarmas, detectores de humo, extinguidores de fuego, etc).

C. Nivel II.- Faltas SeriasLas faltas de conducta probadas del Nivel II serán penadas al menos por las sanciones que se describen a continuación. Las transgresiones repetidas a la misma acción del código, a más de una sección, o la severidad de la falta pueden endurecer la respuesta del Instituto y llegar a causar la separación del alumno del sistema ITESM.
Las faltas de Nivel II del Reglamento General de Alumnos deberán ser juzgadas por la Dirección de Asuntos Disciplinarios, o en el caso de que ésta lo considere pertinente, serán atendidas por la Junta Disciplinaria respectiva.Atentado al pudor entendido como el toque o caricia no deseada de partes íntimas del cuerpo. Estos actos serán considerados indeseados y sin consentimiento si la víctima no estaba en posibilidad de dar su aprobación debido a una condición específica de la cual el estudiante agresor estaba o podría haber estado consciente, mientras que la víctima estaba intoxicada por el uso excesivo de alcohol u otras Posesión o consumo de drogas ilegales o adminículos para su consumo, sin importar si es dentro o fuera de las instalaciones del Instituto. Sanción Mínima: alumno condicionado, servicio comunitario, tratamiento con algún profesional especializado. Asistencia bajo la influencia de alguna droga ilegal o bajo efectos visibles de exceso de alcohol a algún Campus del Sistema ITESM o a alguna actividad oficial del Instituto, aunque sea fuera de un Campus del Sistema o a alguna actividad organizada por alguna asociación estudiantil registrada. Sanción Mínima: alumno condicionado. Negativa a colaborar en la realización de pruebas de detección de drogas, lo que hará suponer que el alumno se encuentra efectivamente bajo el influjo de alguna droga. Sanción Mínima: La concerniente a la posesión o consumo de drogas ilegales. Abuso verbal hacia un maestro, personal administrativo o estudiante de la comunidad ITESM o a cualquier persona de la comunidad en general. Sanción Mínima: Condicionamiento y carta de disculpa. Comportamiento Peligroso definido como una conducta en la que el estudiante constituye un peligro para sí mismo, para los demás y para el apropiado funcionamiento de la institución, incluyendo amenazas, posesión de sprays químicos, posesión o uso de cuchillos o navajas, ignorar medidas de seguridad, etc. Sanción Mínima: Condicionamiento y servicio comunitario. Intimidación, coerción o tratamiento injusto con base en la raza, religión, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, impedimento físico o cualquier otra causa. Sanción mínima: Condicionamiento y carta de disculpa. Comportamiento sexual indebido definido como cualquier acto no deseado dirigido en un sentido sexual. Incluye, pero no se limita a toques o caricias indeseadas de partes del cuerpo generalmente no consideradas como íntimas, exposición de los propios genitales o de otra parte íntima del cuerpo a una persona en particular o a un grupo de personas, abuso repetido de lenguaje obsceno, repetidas llamadas telefónicas obscenas o correos electrónicos de la misma naturaleza. Sanción Mínima: Condicionamiento.

Consumo de alcohol dentro del Campus o en eventos que tengan lugar dentro o fuera del mismo, organizados o auspiciados por el Instituto. Sanción mínima: Condicionamiento. Un club u otra organización que haya participado en un evento de este tipo y haya promovido el consumo de alcohol, perderá su reconocimiento oficial y el acceso a fondos provenientes del Instituto. Consumo ilegal de alcohol fuera de las instalaciones del Instituto. Sanción mínima: Condicionamiento. Un club u otra organización que haya realizado una reunión independiente al Instituto donde se consuma ilegalmente alcohol fuera del Campus, perderá su reconocimiento oficial y el acceso a fondos provenientes del Instituto. El Tecnológico de Monterrey no puede asumir la responsabilidad en reuniones de esta naturaleza, pero sancionará las transgresiones a otras secciones del Reglamento General de Alumnos derivadas de este hecho que ocurran en la ciudad. *Se considera ilegal el consumo de alcohol cuando contraviene algún reglamento o disposición del Instituto, leyes locales, estatales o federales. Falsificación, alteración o mal uso de documentos, archivos (incluyendo el software y bases de datos computacionales), identificaciones de cualquier tipo, o bien, la tergiversación deliberada de hechos que pudieran afectar adversamente la Misión del Instituto. Sanción mínima: Condicionamiento. Vandalismo o destrucción de propiedad pública o privada. Sanción mínima: Condicionamiento y restitución de lo destruido. Negativa a desalojar algún edificio del Instituto después de haber sonado la alarma de incendio o cualquier otro tipo de señal de alerta. Sanción Mínima: Condicionamiento. Exhibición pública en estado de ebriedad. Sanción Mínima: Condicionamiento.
D. Nivel III.- Otras faltasTal y como sucede en el Nivel II de faltas al Reglamento General de Alumnos, las repetidas o múltiples transgresiones al presente nivel, pueden causar sanciones más severas. Todas las faltas del Nivel III deberán ser juzgadas por la Dirección de Asuntos Disciplinarios, a menos que involucren alguna violación de los Niveles I o II, en cuyo caso deberán ser atendidas por la Junta Disciplinaria. La carta de “censura / reprimenda” es escrita para crear un registro formal de la infracción e informar al estudiante que su comportamiento es inapropiado.Provocar ruido que disturbe las instalaciones del Campus o del vecindario en general. Sanción mínima: Carta de censura / reprimenda, servicio comunitario. Comportamiento Inapropiado. Sanción Mínima: Reprimenda verbal o, si se considerado necesario, carta de censura / reprimenda, carta de disculpa. Uso sin autorización de la propiedad de otros. Sanción Mínima: carta de censura / reprimenda, carta de disculpa. Negativa a seguir las direcciones razonables de las autoridades Universitarias que son necesarias para el adecuado desempeño de la Institución. Sanción Mínima: Carta de Censura / reprimenda. Uso sin autorización del nombre del Instituto o de algún símbolo relacionado con éste. Sanción Mínima: Carta de Censura / reprimenda.

E. Las sanciones para el reglamento del alumno en área clínica estarán basadas en lo estipulado en el capítulo decimotercero y el capítulo decimocuarto del Reglamento General de Alumnos del Tecnológico de Monterrey (artículos 43-61). Ejemplo de artículo:
Capítulo XIV - Artículo 58:
Las faltas de disciplina de orden académico y extraacadémico serán juzgadas y sancionadas de acuerdo con lo siguiente:


Las faltas de orden académico que se cometan durante el transcurso de una clase o en actividades académicas fuera de clase, serán juzgadas por el profesor que corresponda, quien podrá imponer como sanción desde una amonestación hasta la pérdida del derecho a asistir a una sesión de clase correspondiente a su curso. Si el profesor estimara conveniente suspender al estudiante la asistencia a más de una sesión de clase, deberá solicitar al Director de Asuntos Estudiantiles la integración de un Comité Disciplinario para que estudie el caso.


Las faltas de orden extraacadémico que se cometan en alguno de los centros de servicio, serán juzgadas y sancionadas por el jefe del centro de servicio de que se trate, quien podrá imponer las sanciones de amonestación y medida correctiva e informará al Director de Asuntos Estudiantiles. Cuando la falta haya sido cometida por un estudiante menor de edad, o cuando el jefe del centro de servicio respectivo estime que la falta es grave, la selección entre estas dos sanciones la determinará conjuntamente con el Director de Asuntos Estudiantiles, y de ser necesario, ambos establecerán las medidas preventivas pertinentes. Si se considera que la falta amerita una sanción mayor a la amonestación y la medida correctiva, el Director de Asuntos Estudiantiles promoverá la integración de un Comité Disciplinario para la resolución del caso. Las faltas que se cometan en áreas comunes deberán ser reportadas al Director de Asuntos Estudiantiles, quien procederá a estudiar el caso de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.


Este documento está en su totalidad disponible en la siguiente dirección:
http://www.mty.itesm.mx/dae/ad/faltas.htm
La experiencia demuestra que la mayoría de los comportamientos inapropiados involucran faltas a más de una de las secciones del Reglamento General de Alumnos y por lo tanto es natural que se produzcan sanciones más allá de las mínimas expuestas en el mismo.
La siguiente lista de sanciones intenta ser ilustrativa más que exhaustiva. El Instituto se reserva el derecho de crear otras sanciones compatibles con la naturaleza de la falta. En orden decreciente de severidad, las sanciones del Instituto incluirán:
Capítulo XIII - Articulo 54. Expulsión del Sistema ITESM con registro permanente en el expediente del alumno de la falta disciplinaria cometida y la pérdida de cualquier mención honorífica o de excelencia presente o futura. Capítulo XIII - Articulo 53. Suspensión temporal del Sistema ITESM con registro permanente en el expediente del alumno de la falta disciplinaria cometida y la pérdida de cualquier mención honorífica o de excelencia presente o futura.
Capítulo XIII - Articulo 52. Pérdida de derechos o privilegios.
Capítulo XIII - Articulo 51. Condicionamiento (La repetida violación del mismo código de conducta o de cualquier otra sección del mismo bajo el estatus de condicionamiento puede provocar una sanción correspondiente a una falta grave).
Capítulo XIV - Articulo 57. Amonestación y medida correctiva pueden ser impuestos por un empleado, profesor o directivo del Tecnológico de Monterrey; por el Director de Asuntos Estudiantiles; y en situaciones especiales, por el Comité Disciplinario que se integre para el análisis del caso.
El Instituto se reserva el derecho de sancionar a cualquier estudiante que se encuentre culpable de violar alguna ley federal o estatal. Igualmente el Tecnológico de Monterrey se reserva el derecho de requerir a los estudiantes que hayan faltado a alguno de los códigos de conducta a ser sometidos a análisis antidoping, consejería profesional u otras formas de tratamiento.
F. El proceso de los asuntos disciplinarios se hará bajo el protocolo establecido en el reglamento general del alumno, el cual se estipula en el capítulo XIV - Artículos 55-68.

i. La descripción de este proceso está disponible en la siguiente dirección:
http://www.mty.itesm.mx/dae/ad/rga_cap_XIV.htm

G. Todo estudiante que perciba que la conducta o comportamiento de un integrante de la Escuela de Medicina, no es apropiado o aceptable en los lineamientos citados en este reglamento, deberá notificar a su Director de Departamento mediante un carta escrita con copia al Comité de Ética y Profesionalismo.

Este documento se actualiza constantemente y se encuentra en forma digital en la Página Web del Comité de Ética y Profesionalismo:
http://dcs.mty.itesm.mx/profesionalismo/
[1] Asignación verbal se refiere a cualquier petición del profesor, residente, etc. hecha de manera verbal (no estipulado en el plan de estudio escrito) para investigar, leer o ampliar el conocimiento, desarrollo de habilidades, actitudes y valores buscando el bien del paciente y/o el aprendizaje del alumno.


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